Estándar, en el cual el operador se comunicará con la propiedad protegida -en un tiempo que no debe exceder los 40 segundos- para verificar que no existe una situación de emergencia, mediante una llamada telefónica u otra forma de comunicación con el cliente.
En este caso, si no se logra establecer contacto, o al obtenerse el mismo la persona no proporciona el código o éste es incorrecto, el operador realizará una Llamada de Notificación a las autoridades que correspondan y despachará el ACUDA al local del cliente.
Mejorada, cuando el operador intenta verificar que no existe una situación de emergencia mediante procedimientos más cuidadosos, tales como dos o más llamadas de verificación, audio bidireccional, video remoto, zonas cruzadas o cualquier combinacion de estos procedimientos, antes de realizar la Llamada de Notificación o el despacho del ACUDA.
Vamos a analizar el uso del video como medio de verificación de alarmas.