24 septiembre 2011

PROTOCOLO DE CONSTATACION DE INCIDENCIA EN CASOS DE ALARMAS

El Protocolo de Constatación de Incidencias en Caso de Alarmas establece los filtros que se recomienda aplicar a las Empresa de Monitoreo de Alarmas antes de dar aviso a la policía y que, en el caso de la Prov. de Bs. As. es incluso de caracter obligatorio.

COMUNICADO DE LA D.G.F.A.S.P.

A partir de fecha 01/12/2006, será de cumplimiento obligatorio para todas las Empresas de Monitoreos de Alarmas, el Protocolo de Constatación de incidencia en casos de Alarmas, producto de convenio celebrando con la Central de Emergencias – 911 -, cuyo texto es el siguiente:

PROTOCOLO DE CONSTATACION DE INCIDENCIA EN CASOS DE ALARMAS
El Protocolo de Constatación de Incidencia en casos de alarmas, permitirá dar trazabilidad a los mecanismos aplicados por las firmas comerciales para la detección de aquellos casos donde sea necesaria la presencia policial. Para ello se establece la aplicación obligatoria de los Criterios de Verificación de Incidencias y la correspondiente comunicación a las Centrales 911 cuando sea pertinente.

Criterios de Verificación de Incidencia
Las firmas comerciales deberán utilizar al menos dos (2) mecanismos de verificación de acuerdo al listado siguiente:
  1. Verificación Telefónica con el titular del contrato de alarmas o quien este designe en el lugar del hecho.
  2. Verificación Telefónica con vecinos al lugar del hecho.
  3. Verificación Telefónica con el titular del contrato de alarmas o quien este designe fuera del lugar del hecho.
  4. Dispositivos de Escucha.
  5. Imágenes Visuales.
  6. Verificación en el lugar del hecho con personal de la firma.
Criterios de pertinencia para la comunicación a las Centrales 911
Se establece que las empresas se encontrarán habilitadas para trasmitir la novedad a las Centrales 911 en todos aquellos casos en que sean constatada la existencia de incidencia o en los casos en donde no existiendo verificación de la incidencia se hubieran agotado los dos procedimientos de constatación de acuerdo a los Criterios de Verificación de Incidencia, que se ajusten a la realidad existente en cada una de las instalaciones.
El primero de los casos se denominara incidencia verificada, y el segundo de los casos se denominara incidencia no verificada siendo obligatorio en este último casos que los operadores de las firmas comerciales manifiesten al operador de la Central 911 que fueron agotados los caminos de verificación.


Comunicación a la Central 911
Los operadores de las firmas comerciales indicarán al operador 911.
  • Nombre de la Firma.
  • Lugar del Hecho.
  • Tipo de accionamiento de la alarma.
  • Verificación o no de la Incidencia.



04 septiembre 2011

RECEPCION DE SEÑAL "FALLA DEL SISTEMA"

Por considerarlo de gran importancia, publico esta noticia porque están enjuiciando a una Empresa de Monitoreo de Alarmas al no reaccionar cuando recibió la señal FALLA DE SISTEMA.

                                                   

El Local Comercial ha decidido presentar una demanda contra la empresa ADT Tyco por incumplimiento de contrato.
El negocio fue objeto de un robo ejecutado por delincuentes de alta experticia en sistemas de alarma, cuyo servicio otorgado por ADT Tyco no cumplió con su deber de gestionar el evento y la señal de alarma que se generó en ese momento.
En efecto, en la madrugada, los delincuentes ingresaron al local y sabotearon el sistema de alarma, descerrajando sus componentes, esto es:
· - Cortando la alimentación a la bocina de alarma,
· - Cortaron la energía eléctrica a la central
· - Cortaron los cables de la batería de respaldo del sistema inalámbrico GPRS (de ultima generación)
· - Curiosamente no cortaron los cables del teléfono ( no existía respaldo de telefonía fija para el sistema)
A pesar que en las pantallas de ADT Tyco se registró una señal con el nombre de “falla de sistema”, no se gestionó como emergencia y no se generó una llamada para avisar a la policía ni a los encargados del recinto, lo cual habría evitado el robo.
ADT Tyco no asume ninguna responsabilidad, argumentando que la señal “falla de sistema” no se considera como emergencia porque el sistema no puede discriminar cuando es una falsa alarma o un sabotaje al sistema.
ADT Tyco no reaccionó en ningún momento posterior al evento, solamente cuando se les llamó desde el local comercial a la mañana siguiente, alrededor de las 10 AM. Se llamó reiteradamente a ADT Tyco para que se hicieran presentes en el lugar y llegaron pasadas las 14:00 horas.
Por otra parte, también desde ese momento se ha solicitado reiteradamente una reunión con el Gerente Técnico y/o el Gerente General para que nos expliquen las razones técnicas de la operación del sistema y no han tenido la voluntad de hacerlo; solamente hemos tenido la interlocución de la Subgerente de Monitoreo y Robos junto a la abogado de ADT Tyco, ninguna de ellas especialistas en el tema técnico.
También hemos solicitado que se nos informe por escrito, las razones por las cuales no se gestionó la señal de alarma y no se generó el llamado, y tampoco tenemos respuesta. Han transcurrido más de 30 días desde el evento.
Deseamos formular públicamente 10 preguntas claves a ADT Tyco para obtener una respuesta que nos de tranquilidad y confianza a nosotros y al resto de los usuarios de los servicios ADT Tyco en Chile y en los otros países donde dicha empresa está presente.