24 septiembre 2011

PROTOCOLO DE CONSTATACION DE INCIDENCIA EN CASOS DE ALARMAS

El Protocolo de Constatación de Incidencias en Caso de Alarmas establece los filtros que se recomienda aplicar a las Empresa de Monitoreo de Alarmas antes de dar aviso a la policía y que, en el caso de la Prov. de Bs. As. es incluso de caracter obligatorio.

COMUNICADO DE LA D.G.F.A.S.P.

A partir de fecha 01/12/2006, será de cumplimiento obligatorio para todas las Empresas de Monitoreos de Alarmas, el Protocolo de Constatación de incidencia en casos de Alarmas, producto de convenio celebrando con la Central de Emergencias – 911 -, cuyo texto es el siguiente:

PROTOCOLO DE CONSTATACION DE INCIDENCIA EN CASOS DE ALARMAS
El Protocolo de Constatación de Incidencia en casos de alarmas, permitirá dar trazabilidad a los mecanismos aplicados por las firmas comerciales para la detección de aquellos casos donde sea necesaria la presencia policial. Para ello se establece la aplicación obligatoria de los Criterios de Verificación de Incidencias y la correspondiente comunicación a las Centrales 911 cuando sea pertinente.

Criterios de Verificación de Incidencia
Las firmas comerciales deberán utilizar al menos dos (2) mecanismos de verificación de acuerdo al listado siguiente:
  1. Verificación Telefónica con el titular del contrato de alarmas o quien este designe en el lugar del hecho.
  2. Verificación Telefónica con vecinos al lugar del hecho.
  3. Verificación Telefónica con el titular del contrato de alarmas o quien este designe fuera del lugar del hecho.
  4. Dispositivos de Escucha.
  5. Imágenes Visuales.
  6. Verificación en el lugar del hecho con personal de la firma.
Criterios de pertinencia para la comunicación a las Centrales 911
Se establece que las empresas se encontrarán habilitadas para trasmitir la novedad a las Centrales 911 en todos aquellos casos en que sean constatada la existencia de incidencia o en los casos en donde no existiendo verificación de la incidencia se hubieran agotado los dos procedimientos de constatación de acuerdo a los Criterios de Verificación de Incidencia, que se ajusten a la realidad existente en cada una de las instalaciones.
El primero de los casos se denominara incidencia verificada, y el segundo de los casos se denominara incidencia no verificada siendo obligatorio en este último casos que los operadores de las firmas comerciales manifiesten al operador de la Central 911 que fueron agotados los caminos de verificación.


Comunicación a la Central 911
Los operadores de las firmas comerciales indicarán al operador 911.
  • Nombre de la Firma.
  • Lugar del Hecho.
  • Tipo de accionamiento de la alarma.
  • Verificación o no de la Incidencia.




Mecanismos de Control y Mejora Continua
Las firmas comerciales se encontrarán obligadas a registrar y guardar las pruebas que evidencien el cumplimiento de los Criterios de Verificación de la Incidencia. Al respecto, cuando las Verificaciones concluyan en eventos sin incidencia las firmas entregarán a la Dirección de Fiscalización y Agencias de Seguridad, y a pedido de esta, las pruebas de los procesos de verificación.

Excepciones
-No se atenderán avisos de alarmas pregrabados, llamadores telefónicos o alternativos, provenientes de particulares y/o empresas.
-Se atenderán en todos los casos, alarmas provenientes del accionamiento de botones de pánico, o bien de códigos de asalto o coacción, o mecanismos equivalentes para el aviso de emergencias.

http://www.mseg.gba.gov.ar/dgfasp%202/Noticias/protocolo.html

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